sábado, 12 de diciembre de 2009

RAZONES DE BUENA FE


A propósito de la modificación de la regulación jurídica del aborto

Pablo Simón Lorda. Médico de familia. Magister de Bioética. Director del Área de “Ciudadanía y Ética” en la Escuela Andaluza de Salud Pública. Miembro del Comité de Bioética de España
Introducción
Trataré de ser claro y directo. Como dice el Comité de Bioética de España en su Documento de opinión sobre el proyecto de ley orgánica de reforma del aborto, tener que abordar este tema “nunca es una buena noticia”, más bien el aborto “es una realidad lamentable que debería tenerse en cuenta y modificarse en lo posible” [1]. Por tanto siempre constituye un reto moral ante el que no resulta nada sencillo posicionarse de forma prudente. Sí es más fácil hacerlo si uno eleva a la categoría de valor moral absoluto alguno de los valores en juego, bien sea el del valor de la vida del embrión o feto o el de la libertad de la gestante. Ambas posiciones reduccionistas, que buscan falsas seguridades en un tuciorismo moral simplificado son, en mi opinión, signo de incapacidad de argumentación y de imprudencia moral, algo en lo que un católico de buena fe no debería incurrir.
Empezaré diciendo que el aborto no es, en mi opinión, ni un bien ni un derecho. Es, más bien, un mal que estamos obligados a tratar de superar por todos los medios posibles, como ciudadanos responsables y como católicos comprometidos. El horizonte del Reino no es otro más que el de un mundo donde esta realidad no sea ni necesaria ni posible.
Pero lo cierto es que mientras no alumbramos ese mundo nuevo, la realidad del aborto sigue aquí, entre nosotros. No podemos cerrar los ojos a ella. El problema es, por tanto, saber cuáles son los medios más adecuados para tratar de limitarla en lo posible. Desde luego, la mera condena moral y la represión jurídica no parecen soluciones adecuadas.
Ya conocemos los efectos devastadores de esa actitud: aumento de la sensación de culpa y del sufrimiento, discriminación, explotación y muerte de las mujeres por su práctica clandestina, especialmente de las más pobres, sin capacidad, al mismo tiempo, de eliminar su práctica. Por tanto parece necesario regularla. A mi modo de ver, negarse a aceptar esto es un acto de irresponsabilidad moral y de impiedad.
Es cierto que la doctrina de la Iglesia católica ha sido contraria al aborto desde los mismos comienzos del cristianismo. Esto es un punto a su favor: el compromiso histórico con la defensa general de la vida de los seres humanos. Pero al mismo tiempo hay que decir que la vida humana no es nunca, tampoco para la Teología moral católica, un valor absoluto, un valor que debamos priorizar siempre sin excepciones. No lo es ni respecto a la propia vida ni respecto a la vida de los otros. En el caso de uno mismo desde siempre se ha aceptado que, en determinadas situaciones, podamos priorizar otros valores por encima del de la vida.
Por ejemplo el valor de la fe, de la creencia religiosa. Los mártires que celebra la Iglesia Católica son personas que, confrontados a la difícil decisión de escoger entre su vida o su fe, escogieron esta última. Si el valor de la vida humana fuera un absoluto, su conducta debería ser tachada de inmoral y pecaminosa, no de ejemplar. Lo mismo sucede en el caso de la vida de los otros. Todas las doctrinas morales, también la católica, reconocen que puede haber situaciones excepcionales en que aceptemos, como mal menor inevitable, la muerte de otras personas para evitar males mayores, sean presuntos “culpables” (legítima defensa, tiranicidio) o incluso “inocentes” (elección de las víctimas de una catástrofe que será salvadas cuando no se puede salvar a todas). No veo por tanto el motivo por el que el aborto no pueda ser considerado hoy en día de la misma forma: una tragedia moral que debe ser afrontada, como excepción, desde la compasión y la misericordia, no desde la condena, la culpabilización y el rechazo. Por tanto, cambiar el criterio que se ha defendido durante siglos cuando no da respuestas adecuadas a la realidad actual no es un signo de debilidad, sino de sabiduría, de prudencia y humanidad.
Es más, creo que la discusión actual ya no puede ser “aborto sí / aborto no”. Este es un planteamiento superado. La sociedad española ya pasó esta página en 1985 de una forma clara: ninguno de los gobiernos nacidos de la voluntad ciudadana después de esa fecha planteó lo contrario, incluyendo por supuesto los gobiernos conservadores del Partido Popular (PP). Por eso cabe concluir que se trata de algo incorporado ya al acervo de una ética civil de mínimos de la sociedad española. Este es un horizonte que los católicos deben respetar, aunque puedan y deban tratar de hacerlo avanzar críticamente hacia los máximos a los que aspira la dinámica del Reino. Pero siempre desde una actitud de tolerancia y respeto hacia los demás que no comparten esos ideales, que son muchas personas, como corresponde al hecho incontestable del pluralismo creciente que caracteriza nuestra sociedad.
Parecía que la Jerarquía eclesiástica española había aceptado finalmente esta realidad, dado que en ningún momento reclamó públicamente al Gobierno del PP la derogación de la regulación del aborto durante los 8 años en que tuvo el poder. No vimos ninguna campaña del lince ni ninguna manifestación multitudinaria en esos años; tampoco las vimos, por cierto, en contra de la guerra de Irak o de la precariedad laboral.
Por eso, uno no deja de tener la sensación de que la agresiva campaña actual de la Jerarquía en contra de la reforma legislativa tiene más motivaciones políticas que morales. Esto, desde luego, en mi opinión, genera una pérdida total de credibilidad en nuestros obispos, de su autoridad moral y resulta algo escandaloso para cualquier católico de buena fe. La insistencia en la “excomunión” del que apoye o participe en este proceso legislativo es algo extemporáneo y un claro intento de extorsión de la recta conciencia del católico. Demuestra una debilidad argumentativa llamativa: cuando no se puede convencer, sencillamente se sacan del baúl de los recuerdos unas amenazas que ya creíamos superadas [2].
La discusión actual debe ser, por tanto, si la reforma legislativa mejora la protección de los valores en juego en el problema del aborto respecto a la legislación que tenemos ahora. Mi respuesta es que, aun cuando el Proyecto final debería incluir algunas mejoras, sí lo hace. Por eso creo que un católico puede apoyarlo. Veamos cuáles son algunos de los argumentos que avalan esta posición.
  • 1. La combinación de un sistema de plazo y uno de indicaciones

  • En mi opinión el sistema de plazo que acepta que la mujer pondere y decida de manera informada y libre si desea o no continuar su embarazo en las primeras 14 semanas de edad gestacional [3], combinado con el mantenimiento de un sistema de indicaciones a partir de esa fecha, constituye un avance por dos motivos.
    1.1. La legislación vigente considera que el embrión y feto no son “personas”, sujetos con derechos, sino “bienes jurídicos a proteger”. Así lo aclara la famosa Sentencia del Tribunal Constitucional STC 53/1985. Además, la legislación no establece ningún tipo de diferencia entre los diferentes momentos o fases del desarrollo embrionario y fetal, considera que hay progresión, pero continua, sin fases explícitamente diferenciadas. Es, por tanto, la ponderación de los bienes y valores en juego la que determina lo que puede hacerse o no en cada caso y en cada momento, con las limitaciones temporales que impone la ley.
    El efecto práctico de este planteamiento ha sido que, con mucha frecuencia en estos años, en el proceso de ponderación, el valor de la libertad de la mujer y, sobre todo, el de su salud psíquica, ha adquirido casi siempre preeminencia sobre el bien jurídico del embrión y feto, casi en cualquier momento del desarrollo de la vida en gestación. La consecuencia de esto es bien conocida: la conversión del teórico sistema de indicaciones en una práctica real de aborto libre casi sin limitaciones, con la consiguiente sensación de que el embrión y el feto tienen una desprotección notable.
    La reforma actual supone un cambio radical de esta perspectiva. El proyecto de Ley introduce dos momentos temporales en la vida fetal como hitos que marcan saltos cualitativos respecto a las intervenciones que pueden o no hacerse durante la gestación [4]. Estos son la semana 14 de edad gestacional (12 semanas de desarrollo embrionario), y la semana 22 de edad gestacional (20 semana de desarrollo fetal).
    Ambas fechas ya aparecían en la legislación anterior, pero no con la trascendencia que adquieren ahora. Ahora lo que producen es que la consideración del valor de la vida embrionaria y fetal adquiera importancia progresiva clara en tres etapas, de menor a mayor. En la primera etapa, que va desde el momento de la fecundación hasta la semana 12 de vida embrionaria (14 de edad gestacional), se acepta que el valor de la vida del embrión y feto puede ceder ante el valor de la libertad de la mujer (Art. 14 del Proyecto de Ley). En la segunda etapa, entre la semana 12 y la 20 de vida fetal, el valor reconocido al feto experimenta un gran salto cualitativo que lo coloca en un nivel muy superior al de la etapa anterior. Por eso sólo se acepta inclinar la balanza hacia los valores de la gestante en detrimento de los del feto en situaciones excepcionales, las indicaciones médicas (Arts 15.a y 15.b). En la tercera etapa, desde la semana 20 de desarrollo fetal hasta el parto la interrupción de la vida fetal sólo podría realizarse en situaciones todavía más extremas y estrictamente justificadas y vigiladas (Art.15.c). En resumen, este proyecto supone, sobre el papel, una clara mejora respecto a la legislación actualmente vigente en relación con la protección de la vida del feto y eso, un católico de buena fe no puede sino celebrarlo. Lo que sí tiente que hacer todo católico de buena fe son dos cosas. Una, exigir que, tanto en el texto de la Ley como en la práctica, se utilice siempre la “edad gestacional” como medida.
    Otra, reivindicar que los sistemas de control y las indicaciones se apliquen de forma estricta y rigurosa.
    1.2. En la legislación vigente las decisiones de la mujer siempre están condicionadas por la valoración que otras personas -médicos, psiquiatras, trabajadores sociales, etcétera- hagan de su situación y de su voluntad. Esto significa que el ejercicio de su libertad personal siempre está limitado.
    Ello se debe, como en el punto anterior, a que la legislación no considera que en el bien jurídico del embrión y feto pueda establecerse etapas claras en el proceso de desarrollo que permitan establecer explícitamente saltos en el valor de ese bien. Esto hace que en el proceso de ponderación de los valores en juego siempre se considere necesario que existan árbitros, intermediarios entre la mujer gestante y el producto de su gestación.
    El proyecto de Ley en debate salva esta situación al aceptar que en las primeras 14 semanas de edad gestacional la priorización de los valores en conflicto, el del bien jurídico del embrión y feto y el de la libertad de decisión informada de la mujer, se resuelve dando preeminencia a este último sin necesidad de vigilancia o control por parte de otras personas. De esa manera un valor constitucional tan importante como la libertad personal encuentra un acomodo más ponderado y permite avanzar hacia una sociedad más libre y justa, algo que un católico de buena fe no puede sino apoyar. Y al mismo tiempo, el sistema de indicaciones a partir de la semana 14 de gestación adquiere un perfil más exigente que en la legislación actualmente vigente, puesto que se considera que la ponderación de valores a partir de ese momento ya no se decanta claramente y sin matices a favor de la libertad de la mujer, sino que sólo lo hace en los supuestos explicitados en el Proyecto de Ley.
    Por último cabe señalar como valor añadido el detallado desarrollo de la información que se debe proporcionar a la mujer que se plantee someterse a una interrupción voluntaria del embarazo, que se expone en el artículo 17 del Proyecto. La preocupación porque la decisión de la mujer sea plenamente informada y libre es manifiesta, algo que no puede sino valorarse como positivamente.
  • 2. La atenuación de la culpabilidad de la mujer que aborta.

  • Un segundo elemento acertado del Proyecto de ley es que reduce la carga penal de las mujeres que aborten sin ajustarse a los requisitos de legalidad que establece el propio Proyecto. En concreto, el Proyecto implica una reforma del artículo 145 del Código Penal vigente. Según esta reforma, para aquellas mujeres que aborten fuera de los supuestos contemplados en la ley se elimina la pena de prisión y se mantiene sólo la de multa. Se sigue, por tanto, contemplando como un delito tipificado penalmente, aunque con una sanción menor. Para aquellos casos en que se produzca el aborto en los supuestos contemplados en la ley, pero cometiendo irregularidades en su aplicación, se crea el artículo 145bis. En estos casos la mujer que aborte no será penada.
    La inmensa mayoría de las mujeres que abortan no lo hacen por capricho, divertimento o irresponsabilidad. Habrá algunos casos en que así sea, pero desde luego no en la mayoría. Lo hacen más bien movidas por una situación personal compleja derivada de elementos emocionales, sociales, culturales o económicos, que les genera sentimientos de culpa y gran sufrimiento. La “sobreculpabilización” criminal de la mujer cuando, por los motivos que sea, ha accedido a realizar un aborto al margen de las condiciones que marca la ley, no hace sino aumentar ese caudal de sufrimiento. Una óptica compasiva, bien conocida por los católicos de buena fe, no puede sino estar de acuerdo con dicho planteamiento atenuador.
    La pregunta que deberíamos hacernos es qué puede llevar a una mujer embarazada a tener tal tipo de comportamientos y cómo evitarlos.
  • 3. La normalizaciónde la autonomía de la gestante menor de edad para decidir

  • Sobre este punto se han escrito ríos de tinta y se han escuchado declaraciones asombrosas que muestran un enorme desconocimiento de lo que hace el Proyecto de ley respecto a esta cuestión. El Proyecto de Ley se limita a modificar el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Este apartado tiene actualmente la siguiente redacción:
      «4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación».
    La modificación propuesta consiste simplemente en eliminar la referencia a “la interrupción voluntaria del embarazo”. Ya en su día la inclusión de esta referencia fue muy criticada porque introducía una cortapisa en el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo que ni el mismísimo Código penal contemplaba. Se trata por tanto de revertir esa situación.
    Toda la polémica que se abre a continuación acerca de si es aceptable o no que las menores mayores de 16 años puedan abortar sin conocimiento o permiso de sus padres revela, en mi modesta opinión, un desconocimiento importante de lo que dice nuestro Ordenamiento. Veámoslo brevemente.
    En el momento en que entre en vigor este Proyecto de ley lo que sucederá es que tendremos que aplicar a las decisiones de las menores lo que dice el artículo 9, apartado 3, letra c de la Ley 41/2002. Este apartado establece que:
      “[Se otorgará el consentimiento por representación] cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente”.
    Lo más importante es la última frase. Lo difícil es ponderar cuándo estamos ante una situación “de grave riesgo”. ¿Todas los abortos lo son?, ¿sólo los complicados?, etc. Pero en cualquier caso esa idea que ha circulado de que “El gobierno pretende autorizar a las mayores de 16 años a abortar sin que lo conozcan los padres” es una falsificación monumental. El problema estriba, a mi modo de ver, en que muchas personas relevantes y, desde luego, muchos ciudadanos, no se habían enterado hasta hoy de que los menores de más de 16 años de este país pueden tomar por sí mismos la mayor parte de las decisiones sobre su salud, sin que los profesionales estemos obligados ni a informar a sus padres ni a recabar su consentimiento, salvo, claro está, que etiquemos la actuación como de “grave riesgo” [5]. Por tanto, el debate que tendríamos que hacer no es sólo el del aborto, sino el de hasta qué punto vamos a aceptar que los y las mayores de 16 años tomen sus propias decisiones sanitarias de forma autónoma, sea la de un aborto, la de tomar anticonceptivos o la de rechazar un tratamiento vital. Y por supuesto, aclarar el papel de los padres, sus derechos y obligaciones, en este proceso. Pero centrar la polémica en torno al aborto es errar el tiro, crear ruido y, en el fondo, manipular a la opinión pública.
  • 4. Las garantías de la prestación sanitaria de aborto

  • Otro elemento muy notable que introduce este Proyecto de Ley son las garantías respecto a la prestación del aborto. “Garantías” quiere decir compromisos firmes que adquiere la Administración pública, el Estado, para proteger los derechos regulados. En este caso las Garantías se despliegan en torno a dos temas fundamentales: la accesibilidad a la prestación sanitaria en condiciones de equidad y la protección de la intimidad de la mujer y de la confidencialidad de sus datos. Ambos temas son cruciales para un Estado de Derecho. Desde una óptica específicamente cristiana es muy significativo el primer tema. Es bien conocido que la práctica generalizada de la objeción de conciencia o, mejor dicho, en muchos casos, de la pseudo objeción de conciencia, por parte de muchos profesionales o servicios de obstetricia del sistema sanitario público de este país, ha producido la necesidad de derivar la realización de esta prestación a clínicas privadas. Un efecto inmediato es la dificultad real de acceso que puede producirse para las gestantes por motivos geográficos, culturales o incluso económicos. Y eso genera inequidad en el acceso, una forma de injusticia contra la que un católico de buena fe debería luchar. El hecho de que el Estado asuma explícitamente compromisos para luchar contra esta situación no puede ser sino bienvenido.
  • 5. El otro aspecto del Proyecto de Ley: la salud sexual y reproductiva

  • El Proyecto de Ley no regula solo la interrupción voluntaria del embarazo. Incluye un Título completo dedicado a regular la salud sexual y reproductiva de las mujeres y a establecer objetivos de las políticas públicas en estas materias, medidas en el ámbito sanitario y medidas en el ámbito educativo. Es un recurso argumentativo reiterado decir que la principal medida para evitar el embarazo no deseado, especialmente entre adolescentes, es fomentar la educación sexual en los colegios. Bueno, pues este Proyecto de Ley fomenta esto claramente, algo que sin duda algunos sectores católicos y de la jerarquía no verán con buenos ojos. Sobre todo porque el Proyecto establece los contenidos básicos que debe tener dicha formación, que pretende adoptar “un enfoque integral que contribuya a: a) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres con especial atención a la prevención de la violencia de género, agresiones y abusos sexuales; b) El reconocimiento y aceptación de la diversidad sexual; c) El desarrollo armónico de la sexualidad acorde con la personalidad de los jóvenes; d) La prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual y especialmente la prevención del VIH; e) La prevención de embarazos no planificados”.
    Un católico de buena fe, desde una ética civil de la responsabilidad, no puede sino sentirse identificado, a mi modo de ver, con este planteamiento.
  • 6. La no regulación de la objeción de conciencia

  • A diferencia de lo que otras personas opinan considero que la regulación de la objeción de conciencia es un tema tan importante que merece una regulación expresa y detallada. Además la objeción de conciencia en el mundo sanitario abarca más problemas éticos que el de la interrupción voluntaria del embarazo. Por eso parece razonable que su regulación se realice en una ley aparte, específica y de carácter estatal. El que este Proyecto de ley no la regule no significa obviamente que la prohíba, significa simplemente que no se pronuncia sobre ella, por lo que su ejercicio se mantiene en el mismo estado de indefinición jurídica que hasta ahora. Lo que sí cabe exigir al Gobierno es que la regule cuanto antes. Esto es, en mi opinión, lo que debe exigir todo católico de buena fe, todo buen ciudadano.
  • Conclusión

  • Tal y como comentaba al inicio de este texto, el aborto constituye un problema moral ante el que es difícil plantear actitudes prudentes que eviten el emotivismo irracional. Tanto las actitudes de condena como la banalización son inaceptables, irresponsables y demagógicas. En mi opinión, el Proyecto de Ley contiene elementos suficientes como para entenderlo como una mejora con respecto a la legislación actual. Mejora la protección del feto, la libertad de la mujer, la equidad, el trato compasivo y la educación en la libertad, el respeto y la responsabilidad. Todos ellos son valores que un católico de buena fe no puede sino suscribir.
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      NOTAS
    [1] Comité de Bioética de España. Opinión del Comité de Bioética de España a propósito del Proyecto de Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. 7 de octubre de 2009. Disponible en www.comitedebioetica.es. Visitada el 19 de noviembre de 2009.
    [2] Si algún otro obispo piensa también, como yo, en lo inadecuado de estas amenazas, debería decirlo públicamente y no sólo lamentarse en privado, porque de lo contrario será acreedor de la tibieza de los de Laodicea (Ap 3, 14-16)
    [3] La “edad gestacional” constituye una forma estandarizada de medir la progresión del embarazo internacionalmente aceptada por los obstetras. Cuenta la duración del embarazo desde el día de la última menstruación. Dado que la ovulación, único momento a partir del cual puede producirse un embarazo, se produce en mitad de un ciclo, esto es, unas dos semanas después de la última menstruación, la edad gestacional siempre añade 14 días a la edad embrionaria. Es decir, en el día 0 de edad embrionaria, en el día de la fecundación, el embrión ya tiene 2 semanas de edad gestacional.
    [4] Obviaré aquí toda la discusión en torno al estatuto biológico, antropológico y ético del embrión y, en concreto respecto a si puede atribuirse o no al embrión el estatuto de persona desde el mismo momento de la fecundación. Considero este último argumento superado en el plano científico, antropológico, ético y jurídico. Además no es un dogma de fe perteneciente a la esencia de la Verdad revelada. Por eso un católico puede discutirlo y discrepar de él a la luz de su conciencia. Es más, la propia Teología ha ido cambiando sus argumentos al respecto a lo largo de la historia y es posible y deseable que lo haga en un futuro cercano. Considero que sólo el feto de más de 12 semanas de vida tiene las condiciones biológicas suficientes para poder ser etiquetado como persona. Esto no quiere decir que el embrión de menos de esa edad carezca de valor, o sea un “objeto” o una mera “cosa” que no merece protección alguna. Afirmaciones como éstas, un ejemplo de las cuales fueron las declaraciones de la Ministra Bibiana Aído, revelan una ignorancia y una frivolidad que, en el caso de la Ministra, son impropias de un cargo público. Pero sí acepto que su valor es de rango inferior al atribuible a una persona. En cualquier caso, para conocer mi propia posición sobre esta materia recomiendo la lectura del reciente documento del Instituto Borja de Bioética, titulado “Consideraciones sobre el embrión humano”, que suscribo íntegramente. (Bioética & Debat 2009; 15(57):1-12. Disponible en:http://campus.ibbioetica.org/mod/resource/view.php?id=9737)
    [5] Por cierto, la Ley 41/2002 está vigente en España desde el año 2003, cuando gobernaba el Partido Popular, y fue votada a favor por todos los grupos parlamentarios salvo por el de Convergencia i Unió, que entendía que invadía competencias autonómicas.
    IGLESIA VIVA. Nº 240, octub.-dicie. 2009, pp. 119-126
    © Asociación Iglesia Viva. ISSN. 0210-1114

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