martes, 9 de diciembre de 2008

LA SJ ANTE LA EMIGRACIÓN

La política europea de inmigración y asilo, o la quimera de la seguridad sin libertad ni justicia

Las Delegaciones del apostolado social jesuita de Europa y Latinoamérica-Caribe nos sumamos el 18 de diciembre, aniversario de la firma de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias (1990), a la celebración de la jornada mundial del migrante. Queremos devolver una mirada sobre la persona que emigra o que busca refugio, y desde ella sobre su familia, sus comunidades, sobre las sociedades de origen y acogida. No queremos cerrar la mirada ante decisiones políticas y legislativas que ponen en riesgo la garantía de derechos humanos de personas especialmente vulnerables.

Desde esta perspectiva, nos preocupa seriamente la deriva de las políticas europeas de inmigración y asilo, tal como se manifiestan en la Directiva de Retorno y en el Pacto europeo sobre la inmigración y el asilo. En su desarrollo priman la seguridad en detrimento de la libertad y la justicia. Y esto por más que proclamen el respeto a todos los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos; y aunque  pretendan la integración social de inmigrantes legales y refugiados, garantizando el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

Con tal preocupación por la suerte de las personas más necesitadas de protección internacional, denunciamos algunas medidas que se encuentran en el filo de la legalidad y de la ilegalidad internacional, de la salvaguarda de los derechos humanos y de su denegación:

-          La regulación de la salida obligatoria y de la expulsión de migrantes en situación irregular (confusamente denominadas “retorno voluntario” y “retorno”) no considera las amenazas a los derechos humanos en sus países de origen, ni obliga a los Estados miembros de la UE a garantizar asistencia letrada efectiva.

-          Los plazos fijados para el “retorno voluntario” (entre 7 y 30 días) lo vuelven inviable en condiciones de seguridad jurídica. A la vez que permite el internamiento de migrantes en proceso de expulsión sin suficiente control judicial, y con un plazo (6 meses, prorrogables hasta 18) desproporcionado para las necesidades de identificación y aseguramiento del proceso.

-          Las prohibiciones de reingreso (hasta 5 años) impiden de hecho que la persona pida asilo en la UE por causas sobrevenidas tras su retorno al país de origen.

-          La regulación de los retornos en frontera excluye cualquier garantía jurisdiccional y bloquea de hecho la petición de asilo.

-          Tal como regula la repatriación menores de 18 años a sus países de origen (para entregarlos a sus padres o tutores, o a instituciones de acogida de menores) no garantiza, ante todo y sobre todo, su interés superior.

Desde las delegaciones del Apostolado Social de la Compañía de Jesús reconocemos que no hay margen político para modificar los términos de la Directiva de Retorno. Confiamos en que se pida justicia, en última instancia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para hacer prevalecer el Derecho internacional público, el Derecho Internacional de los derechos humanos y el Derecho humanitario cuando se apliquen las normas de los Estados miembros que traspongan la Directiva. Y cuando se abran procesos de reforma legislativa en los Estados miembros de la UE, invitamos a tomar distancia de las exigencias coyunturales del mercado de trabajo, a tener presentes las necesidades estructurales de las sociedades europeas en términos demográficos, y a centrar la mirada en las personas más vulnerables y sus derechos.



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